Texto oficial
Artículo 2.3.1.3.2.6.29. Del restablecimiento del servicio en caso de suspensión . Para restablecer el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen las tarifas de reconexión y reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar.
La reanudación del servicio deberá realizarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al pago, so pena de perder la empresa a favor del suscriptor y/o usuario el valor de la sanción por reconexión, el cual se deberá abonar a la cuenta de cobro inmediatamente posterior.
En todo caso, no podrá cobrarse suma alguna por concepto de reconexión, cuando el servicio no hubiere sido efectivamente suspendido.
(Decreto 302 de 2000, artículo 32).
SUBSECCION 7
DE LOS SERVICIOS COMUNITARIOS
SUBSUBSECCION 1
PILAS PÚBLICAS