NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.3.2.7.1.30

Artículo 2.3.1.3.2.7.1.30 — 3.1.3.2.7.1.30. Solicitud del servicio . A solicitud de la respectiva Junta de Acción…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.1.3.2.7.1.30. Solicitud del servicio . A solicitud de la respectiva Junta de Acción Comunal o Entidad Asociativa legalmente constituida, la entidad prestadora de los servicios públicos instalará pilas públicas para atender las necesidades de asentamientos subnormales, sin urbanizador responsable y distante de una red local de acueducto.

(Decreto 302 de 2000, artículo 33).