Texto oficial
Artículo 2.3.1.3.2.7.1.30. Solicitud del servicio . A solicitud de la respectiva Junta de Acción Comunal o Entidad Asociativa legalmente constituida, la entidad prestadora de los servicios públicos instalará pilas públicas para atender las necesidades de asentamientos subnormales, sin urbanizador responsable y distante de una red local de acueducto.
(Decreto 302 de 2000, artículo 33).