Texto oficial
Artículo 2.3.1.3.2.7.1.31. Costo de instalación. El costo de instalación, dotación, medidor, mantenimiento y consumo de la pila pública así como el drenaje de sus aguas, estará a cargo de la respectiva junta de acción comunal o entidad asociativa.
(Decreto 302 de 2000, artículo 34, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 10).