NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.3.2.7.1.31

Artículo 2.3.1.3.2.7.1.31 — 3.1.3.2.7.1.31. Costo de instalación. El costo de instalación, dotación, medidor…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.1.3.2.7.1.31. Costo de instalación. El costo de instalación, dotación, medidor, mantenimiento y consumo de la pila pública así como el drenaje de sus aguas, estará a cargo de la respectiva junta de acción comunal o entidad asociativa.

(Decreto 302 de 2000, artículo 34, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 10).