NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.3.2.7.1.32

Artículo 2.3.1.3.2.7.1.32 — 3.1.3.2.7.1.32. Registro de las pilas públicas . La entidad prestadora de los servicios…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.1.3.2.7.1.32. Registro de las pilas públicas . La entidad prestadora de los servicios públicos mantendrá actualizado el registro de las pilas públicas y de los medidores colectivos en servicio, con los datos sobre su ubicación y características.

(Decreto 302 de 2000, artículo 35).

SUBSUBSECCIÓN 2

HIDRANTES