Texto oficial
Artículo 2.3.1.3.2.7.1.32. Registro de las pilas públicas . La entidad prestadora de los servicios públicos mantendrá actualizado el registro de las pilas públicas y de los medidores colectivos en servicio, con los datos sobre su ubicación y características.
(Decreto 302 de 2000, artículo 35).
SUBSUBSECCIÓN 2
HIDRANTES