NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.3.2.7.2.36

Artículo 2.3.1.3.2.7.2.36 — 3.1.3.2.7.2.36. Condiciones para la instalación de hidrantes privados . La instalación de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.1.3.2.7.2.36. Condiciones para la instalación de hidrantes privados . La instalación de una red interna de hidrantes para un inmueble estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Que sea independiente de las instalaciones internas de acueducto del inmueble;

b) Que tenga acometida diferente con las de las instalaciones internas de acueducto del inmueble.

c) Que esté provista de medidor;

d) Que el solicitante cubra los costos de la red y la tarifa de conexión correspondiente a una unidad habitacional en el caso residencial o a una instalación de diámetro de media (1/2) pulgada en el caso no residencial. De todas formas la instalación debe realizarse bajo la supervisión de la entidad prestadora de los servicios públicos;

e) Todo consumo originado y registrado en los hidrantes privados que hayan sido causados para atender emergencias y catástrofes naturales, no deberá ocasionar cargo al usuario; previa justificación de la entidad competente.

(Decreto 302 de 2000, artículo 39).