NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.3.2.7.2.37

Artículo 2.3.1.3.2.7.2.37 — 3.1.3.2.7.2.37. Mantenimiento de los hidrantes. La conservación y reparación de los…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.1.3.2.7.2.37. Mantenimiento de los hidrantes. La conservación y reparación de los hidrantes públicos será por cuenta de la entidad prestadora de los servicios públicos, para lo cual el cuerpo de bomberos deberá mantenerla informada de los daños, escapes y condiciones de funcionamiento en los que se encuentre cada uno de ellos.

(Decreto 302 de 2000, artículo 40).