NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.3.3.1.42

Artículo 2.3.1.3.3.1.42 — 3.1.3.3.1.42. La difusión del reglamento. La entidad prestadora de los servicios públicos…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.1.3.3.1.42. La difusión del reglamento. La entidad prestadora de los servicios públicos deberá tomar las medidas necesarias para que sus usuarios conozcan el contenido del presente reglamento, así como de su reglamento interno.

(Decreto 302 de 2000, artículo 47) .

CAPÍTULO 4

Condiciones y criterios para el uso de los biosólidos generados en los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales