Artículo 2.3.1.4.1. Objeto . El presente Capítulo tiene por objeto establecer las condiciones y criterios para el uso de los biosólidos producidos en los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales.
Parágrafo. Este Capítulo no aplica a los lodos que tengan características de peligrosidad, para lo cual serán caracterizados de acuerdo con lo establecido en la normativa ambiental vigente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado parcialmente Artículo 2 DECRETO 774 de 2025LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.3.1.4.1. Objeto . El presente capítulo tiene por objeto establecer los criterios para el uso de los Biosólidos producidos a partir de los lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.Parágrafo . Este Capítulo no aplica a los lodos que tengan características de peligrosidad.(Decreto 1287 de 2014, artículo 1º).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/07/2025