Texto oficial
Artículo 2.3.1.4.13. Registro de productor y/o distribuidor de biosólidos como insumo agrícola . El registro de Productor y/o Distribuidor de biosólidos como insumo agrícola, deberá realizarse ante el ICA, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, cumpliendo los parámetros, criterios de calidad, requerimientos, valores máximos permisibles y valores límites definidos en el presente capítulo.
Parágrafo . El registro ante el ICA, de que trata el presente artículo, es requisito previo para el uso como insumo agrícola.
(Decreto 1287 de 2014, artículo 14).