Artículo 2.3.1.4.8. Restricciones para el uso del suelo después de la aplicación de los biosólidos Categoría B. Se establecen las siguientes restricciones para el uso del suelo en el cual se apliquen biosólidos Categoría B:
a) En los cultivos de raíz, si los biosólidos permanecen sobre el suelo por cuatro (4) meses o más, solo se permitirá cosechar después de veinte (20) meses, contados desde la incorporación de los biosólidos al terreno.
b) En los cultivos de raíz, si los biosólidos permanecen sobre el suelo por menos de cuatro (4) meses, solo se permitirá cosechar después de treinta y ocho (38) meses, contados desde la incorporación de los biosólidos al terreno.
c) Forraje para ganado y cultivos agroindustriales no destinados a consumo humano directo, deberán considerar que la última aplicación de biosólidos al suelo debe hacerse por lo menos tres (3) meses antes de la cosecha.
d) En suelos destinados al pastoreo, se podrán utilizar para tal fin después de 45 días siguientes a la última aplicación de biosólidos al terreno.
e) En suelos de uso forestal, se deberá restringir el acceso al área durante el mes siguiente a la última aplicación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado parcialmente Artículo 2 DECRETO 774 de 2025LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)
Artículo 2.3.1.4.8. Restricciones para el uso del suelo después de la aplicación de los biosólidos categoría B . Se establecen las siguientes restricciones para el uso del suelo en el cual se apliquen biosólidos categoría B:a) No se podrán aplicar biosólidos en cultivos hortícolas y frutícolas durante el período de vegetación (formación de tallos y hojas), con la excepción de los cultivos de árboles frutales.b) No se podrán aplicar biosólidos durante un período de un (1) año antes de la cosecha y durante la cosecha misma de cultivos hortícolas o frutícolas que estén en contacto directo con el suelo y que se consuman en estado crudo.c) En cultivos de raíz, sólo se permitirá cosechar después de veinte (20) meses, si los biosólidos permanecieron sobre el suelo por cuatro (4) meses o más, antes de su incorporación al terreno.d) En cultivos de raíz, sólo se permitirá cosechar después de tres (3) años, si los biosólidos permanecieron sobre el suelo menos de cuatro (4) meses, antes de su incorporación a.1 terreno.e) Forraje para ganado y cultivos agroindustriales no destinados a consumo humano directo, deberán considerar que la última aplicación de biosólidos al suelo debe hacerse por lo menos tres (3) meses antes de la cosecha.f) Solo se podrán poner a pastar animales domésticos después de tres (3) meses de la última aplicación de biosólidos al terreno.g) En suelos de uso forestal, restringiendo el acceso al área durante el mes siguiente a la última aplicación.(Decreto 1287 de 2014, artículo 9º).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/07/2025