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Artículo 2.3.1.4.7 — 3.1.4.7. Alternativas de uso de los biosólidos. De acuerdo con la categoría y…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.1.4.7. Alternativas de uso de los biosólidos. De acuerdo con la categoría y clasificación, los biosólidos pueden destinarse para los siguientes usos:

Categoría A.

a) En zonas verdes tales como cementerios, separadores viales, campos de golf, parques públicos y lotes vacíos.

b) En agricultura y áreas privadas, tales como jardines, antejardines, patios, plantas ornamentales y arborización, siempre y cuando se cumpla con la reglamentación ICA referente a comercialización, distribución y venta. Los procesos de elabo­ración y características de los productos finales y su uso, quedan sujetos a la regulación establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

c) Los mismos usos de la Categoría B.

Categoría B.

a) En plantaciones forestales.

b) En la recuperación, restauración o mejoramiento de suelos degradados.

c) Como insumo en procesos de elaboración de abonos o fertilizantes orgánicos o productos acondicionadores de suelos y productos afines para uso agrícola, a través de tratamientos físicos, químicos y biológicos que modifiquen su calidad original. Los procesos de elaboración y características de los productos finales, y su uso, quedan sujeto a la regulación establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

d) Para remediación de suelos contaminados, lechos biológicos para el tratamiento de emisiones y vertimientos, soporte físico y sustrato biológico en sistemas de filtración, absorción y adsorción.

e) Como insumo en la fabricación de materiales de construcción.

f) En la estabilización de taludes de proyectos de la red vial nacional, red vial se­cundaria y terciaria.

g) En la operación de rellenos sanitarios como cobertura diaria, cobertura final de cierre y de clausura de plataformas y en actividades de revegetalización y pai­sajismo.

h) En sitios de disposición final de Residuos de Demolición y Construcción (RCD), para el desarrollo de actividades de revegetalización y paisajismo.

i) En procesos de valorización energética.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente Artículo 2 DECRETO 774 de 2025
LEGISLACIÓN ANTERIOR (19)Artículo 2.3.1.4.7. Alternativas de uso de los biosólidos . De acuerdo con la categoría y clasificación, los biosólidos pueden destinarse para los siguientes usos:Categoría A.a) En zonas verdes tales como cementerios, separadores viales, campos de golf y lotes vacíos.b) Como producto para uso en áreas privadas tales como jardines, antejardines, patios, plantas ornamentales y arborización.c) En agricultura.d) Los mismos usos de la Categoría B.Categoría B.a) En agricultura, se aplicará al suelo.b) En plantaciones forestales.c) En la recuperación, restauración o mejoramiento de suelos degradados.d) Como insumo en procesos de elaboración de abonos o fertilizantes orgánicos o productos acondicionadores para suelos a través de tratamientos físicos, químicos y biológicos que modifiquen su calidad original. Los procesos de elaboración y características de los productos finales y su uso, queda sujeto a la regulación establecida por el ICA. ‘.e) Para remediación de suelos contaminados, lechos biológicos para el tratamiento de emisiones y vertimientos, soporte físico y sustrato biológico en sistemas de filtración, absorción y adsorción.f) Como insumo en la fabricación de materiales de construcción.g) En la estabilización de taludes de proyectos de la red vial nacional, red vial secundaria o terciaria.h) En la operación de rellenos sanitarios tomo: cobertura diaria, cobertura final de cierre y de clausura de plataformas y en actividades de revegetalización y paisajismo.i) Actividades de revegetalización y paisajismo de escombreras.j) En procesos de valorización energética.(Decreto 1287 de 2014, artículo 8º).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/07/2025