NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.4.6

Artículo 2.3.1.4.6 — 3.1.4.6. Almacenamiento y transporte. Los biosólidos que cumplan con lo establecido en el…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.1.4.6. Almacenamiento y transporte. Los biosólidos que cumplan con lo establecido en el presente Capítulo, podrán ser almacenados hasta por un período de un (1) año bajo condiciones controladas de temperatura y humedad, garantizando así mismo el control de las emisiones de gases (olores), la proliferación de vectores y el manejo de lixiviados. El sitio de almacenamiento deberá contar con un sistema de recolección y gestión de lixiviados.

La regulación aplicable al transporte de biosólidos será la misma vigente para el transporte de carga general y de carga de graneles sólidos, en los términos establecidos para las actividades marítimas, el Código Nacional de Tránsito Terrestre - Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales - Ley 1242 de 2008 y el Reglamento Único del Sector Transporte, Decreto número 1079 de 2015, o las que hagan sus veces.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente Artículo 2 DECRETO 774 de 2025
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.3.1.4.6. Almacenamiento . Los biosólidos que cumplan con lo establecido en el presente capítulo podrán ser almacenados hasta por un período máximo de seis (6) meses, en condiciones que garanticen el control de las emisiones de gases, manejo de lixiviados y el control a la proliferación de vectores. El sitio de almacenamiento deberá contar con un sistema de gestión de aguas residuales.Parágrafo . El almacenamiento no será un requisito para la caracterización de los biosólidos.(Decreto 1287 de 2014, artículo 7º) .Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/07/2025