Artículo 2.3.1.4.5. Tasa Máxima Anual de Aplicación (TMAA). Los valores límites de metales que se podrán aplicar en el suelo por el uso de biosólidos de Categoría A o B, son los establecidos en las siguientes tablas.
Parágrafo 1°. Para el uso de biosólidos de Categoría A o B, se deberán tener en cuenta el tipo de suelo y de cultivo para definir la tasa agronómica, de conformidad con lo que determine el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y en todo caso, no se deberán sobrepasar las tasas anteriormente indicadas.
Parágrafo 2°. El productor de biosólidos deberá establecer en la ficha técnica la Tasa Anual de Aplicación de Biosólidos (TAAB) para no exceder los parámetros establecidos en la Tabla 3 correspondiente a la Tasa Máxima Anual de Aplicación (TMAA). El procedimiento para determinar la Tasa Anual de Aplicación de Biosólidos (TAAB) se establece en el anexo 2 del presente Capítulo.
Parágrafo 3°. No se debe sobrepasar la tasa acumulativa de aplicación de la Tabla 4 para cada uno de los parámetros establecidos. De igual forma, no debe exceder la Tasa Anual de Aplicación de Biosólidos (TAAB).
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado parcialmente Artículo 2 DECRETO 774 de 2025LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Artículo 2.3.1.4.5. Tasa Máxima Anual de Aplicación (TMAA). Los valores límites de metales que se podrán introducir en el suelo por el uso de biosólidos de Categoría A o B, son los establecidos en las siguientes Tablas.Tabla 3. Tasa Máxima Anual de Aplicación.Parágrafo 1° . Los usuarios deberán tener en cuenta el tipo de suelo y de cultivo para definir la tasa agronómica de conformidad con lo que determine el ICA y en todo caso, no se deberán sobrepasar las tasas anteriormente indicadas.Parágrafo 2° . El productor de biosólidos, deberá establecer en la ficha técnica la Tasa Anual de Aplicación de Biosólidos (TAAB) para no exceder los parámetros establecidos en la tabla tres (3), correspondiente a la Tasa Máxima Anual de Aplicación (TMAA). El procedimiento para determinar la Tasa Anual de Aplicación de Biosólidos (TAAB) se establecen en el Anexo 2 del presente capítulo.Parágrafo 3° . No se deben sobrepasar la tasa acumulativa de aplicación de la tabla 4 para cada uno de los parámetros establecidos. De igual forma no debe exceder la Tasa Anual de Aplicación de Biosólidos (TAAB) calculada para el biosólidos.(Decreto 1287 de 2014, artículo 6º).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/07/2025