Texto oficial
Artículo 2.3.1.5.3 Inversiones ambientales. Para los efectos del presente capitulo, se permitirá reconocer los costos de protección de las fuentes de agua tendientes a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señalará a través de acto administrativo de carácter general, las inversiones que permitan reconocer los costos de que trata el presente artículo.
Los costos así reconocidos deberán estar articulados con los instrumentos de planificación ambiental del recurso hídrico.
Parágrafo 2°. También se podrán reconocer las inversiones en las modalidades de pagos por servicios ambientales, enfocadas directamente a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, de acuerdo con las reglas contenidas en el Decreto-ley 870 de 2017 y sus normas reglamentarias.
Parágrafo 3°. Las inversiones que en el marco de este decreto se realicen en monitoreo de cuencas y fuentes abastecedoras de agua, serán coordinadas con el Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales (Ideam). La información generada por dicho monitoreo, deberá ser reportada al Ideam.