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Artículo 2.3.1.5.4 — 3.1.5.4 Incorporación de los costos relacionados con las inversiones ambientales. Los…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.1.5.4 Incorporación de los costos relacionados con las inversiones ambientales. Los costos encaminados a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, serán incorporados en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, siguiendo los criterios definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señalará el lapso en que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), deberá expedir la regulación necesaria para incorporar los costos de que trata el presente capítulo.

Parágrafo 2°. Una vez la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), expida la regulación señalada en el parágrafo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definirá el mecanismo de inspección, vigilancia y control.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1207 de 2018"CAPITULO 6CONEXIÓN DE LAS REDES DE RECOLECCIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO A LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES(Capítulo adicionado por artículo 1 Decreto 1745 de 2021)