Texto oficial
ARTÍCULO 2.3.1.6.4. Solicitud de imposición de conexión. En caso de que no exista consenso entre los prestadores en los términos del artículo 2.3.1.6.3. del presente capítulo, el prestador de la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales que pretenda la imposición de la conexión de la Planta Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) con las redes de recolección del prestador del servicio público de alcantarillado podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la imposición de la misma, siempre que demuestre que la solución representa menores costos de operación, administración, mantenimiento e inversión a los que puede presentar el prestador del servicio de alcantarillado y que cuenta con la capacidad técnica y con los permisos de la autoridad ambiental correspondiente, y en concordancia con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) del que es responsable el prestador.