Texto oficial
ARTÍCULO 2.3.1.6.5. Ajustes Regulatorios. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulas 2.3.1.6.3., y 2.3.1.6.4. la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecerá las condiciones bajo la cuales se entenderá que la solución representa menores costos de operación, administración, mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del servicio de alcantarillado, en concordancia con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) respectivo, así como la forma de remunerar esta actividad en la tarifa a los usuarios, las condiciones necesarias para que se garantice la conexión de las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales y los requisitos que deba cumplir la solicitud de conexión del artículo 2.3.1.6.4.