Texto oficial
Artículo 2.3.1.7.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el artículo 299 de la Ley 1955 de 2019 y es aplicable a las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado; a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; a las entidades territoriales; y a las demás entidades que tengan competencias relacionadas con la prestación de estos servicios, en todo el territorio nacional.