NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.10.1.1.2

Artículo 2.3.10.1.1.2 — 3.10.1.1.2. Lineamientos para la formulación del programa de mínimo vital de acueducto y…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.10.1.1.2. Lineamientos para la formulación del programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado. El municipio o distrito, formulará y adoptará el programa de mínimo vital a través de acto administrativo, en el cual definirá, como mínimo, lo siguiente:

A. Población beneficiaria, de acuerdo con la metodología de focalización estableci­da en el artículo 2.3.10.1.1.3 del presente título.

B. Requisitos para que la población beneficiaria se postule al programa.

C. Identificación de las personas prestadoras o gestores comunitarios, que garanti­zan el acceso al agua y saneamiento básico en el territorio.

D. Cantidad por reconocer como mínimo vital (deberá corresponder, como mínimo, a lo establecido en el artículo 2.3.10.1.4 del presente decreto).

Parágrafo 1°. La implementación del programa de mínimo vital que formule y adopte cada municipio será progresivo y estará sujeto a la disponibilidad de recursos. Se podrá ampliar la cobertura del programa conforme los entes territoriales vayan fortaleciendo su capacidad administrativa, técnica y económica, así como la cobertura del servicio público.

Parágrafo 2°. Los municipios y distritos incluirán, en sus planes de desarrollo, las estrategias y necesidades de inversión para la implementación de los programas de mínimo vital de acueducto y alcantarillado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 776 de 2025