Texto oficial
Artículo 2.3.10.1.1.3. Metodología de focalización. Los municipios y distritos priorizarán dentro del programa de mínimo vital, a las personas en condición de pobreza y vulnerabilidad, para lo cual utilizarán la metodología más apropiada para sus territorios que permita una correcta identificación.
Para ello, podrán utilizar herramientas tales como: Registro Social de Hogares, Registro Universal de Ingresos, Sisbén, Estratificación, así como las herramientas tecnológicas de nueva generación que defina el Gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Departamento de Prosperidad Social. También podrán apoyarse en visitas domiciliarias, encuestas, sistemas de georreferenciación, veedurías y comités colegiados de seguimiento a programas sociales.
Parágrafo. Se incluirán como beneficiarios de los programas de mínimo vital a los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en donde se encuentren sujetos de especial protección constitucional y que hayan sido objeto de suspensión de los mencionados servicios por la causal de falta de pago. En estos casos, la entidad territorial definirá el trámite para la solicitud.
El mínimo vital de agua en los casos de suspensión del servicio público de acueducto deberá registrarse en la factura de este servicio o en el documento equivalente, y será financiado conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.10.1.1.4. de la presente sección.
Los consumos adicionales a los establecidos en el presente artículo serán facturados o cobrados por la persona prestadora del servicio público de acueducto/esquema diferencial al suscriptor. Este cobro podrá hacerse a través de acuerdos de pago.