Texto oficial
Artículo 2.3.10.1.1.4. F inanciación del programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado. El mínimo vital de acueducto y alcantarillado será financiado por la entidad territorial con cargo a su presupuesto de rentas y gastos, teniendo en cuenta que este beneficio podrá ser financiado de forma exclusiva o en concurrencia, entre otras, por las siguientes fuentes:
a) Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) provenientes de la Participación de Propósito General de libre inversión, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007 o aquel que lo modifique o sustituya;
b) Los recursos provenientes de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD);
c) Otros recursos presupuestales de las entidades territoriales, en los términos previstos en el artículo 366 de la Constitución Política.
Parágrafo. Las entidades territoriales transferirán el valor económico que les represente el suministro del volumen del mínimo vital a las personas prestadoras de estos servicios o gestores comunitarios. La transferencia de los recursos se realizará de conformidad con las condiciones que se establezcan en el acto administrativo que expida cada entidad territorial y las que se pacten en el convenio o contrato que se suscriba para tal fin, entre esta y la persona prestadora del servicio o gestor comunitario.