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Artículo 2.3.10.1.1.4 — 3.10.1.1.4. F inanciación del programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado. El…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.10.1.1.4. F inanciación del programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado. El mínimo vital de acueducto y alcantarillado será financiado por la entidad territorial con cargo a su presupuesto de rentas y gastos, teniendo en cuenta que este beneficio podrá ser financiado de forma exclusiva o en concurrencia, entre otras, por las siguientes fuentes:

a) Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) provenientes de la Parti­cipación de Propósito General de libre inversión, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007 o aquel que lo modifique o sustituya;

b) Los recursos provenientes de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD);

c) Otros recursos presupuestales de las entidades territoriales, en los términos pre­vistos en el artículo 366 de la Constitución Política.

Parágrafo. Las entidades territoriales transferirán el valor económico que les represente el suministro del volumen del mínimo vital a las personas prestadoras de estos servicios o gestores comunitarios. La transferencia de los recursos se realizará de conformidad con las condiciones que se establezcan en el acto administrativo que expida cada entidad territorial y las que se pacten en el convenio o contrato que se suscriba para tal fin, entre esta y la persona prestadora del servicio o gestor comunitario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 776 de 2025