Texto oficial
Artículo 2.3.10.1.1.5 Acceso a la información de los programas de mínimo vital de acueducto y alcantarillado. Los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberán tener acceso a la información sobre la adopción e implementación del programa de mínimo vital por parte de la entidad territorial y la persona prestadora de los servicios a través de los medios físicos y electrónicos disponibles.