Texto oficial
Artículo 2.3.10.1.1.6. Seguimiento al programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado. La entidad territorial deberá realizar el seguimiento al avance progresivo en la implementación del programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado. Cada entidad territorial deberá evaluar anualmente la continuidad de la población beneficiaria, así como el impacto del programa en su consumo promedio de agua, en las condiciones de los vertimientos, en su bienestar y calidad de vida.
Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá solicitar información a las entidades territoriales, en relación con la adopción e implementación de los programas de mínimo vital de acueducto y alcantarillado.