Texto oficial
Artículo 2.3.10.1.1.7. Pedagogía de la cultura del agua. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los entes territoriales y las personas prestadoras de servicios públicos, promoverán la cultura del agua en articulación con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua de que trata la Ley 373 de 1997. Las entidades territoriales brindarán acompañamiento, seguimiento y capacitación a los beneficiarios del programa de mínimo vital, a fin de garantizar el uso racional y eficiente del agua relacionando la crisis y la emergencia climática, el ciclo hidrológico, la relación biodiversidad y agua, para garantizar que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre de forma integral y no como soluciones, independientes, o parciales de sus fuentes de abastecimiento.