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Artículo 2.3.10.1.3 — 3.10.1.3. Principios de acceso universal. Para el desarrollo de políticas, programas…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.10.1.3. Principios de acceso universal. Para el desarrollo de políticas, programas, proyectos y estrategias en materia de acceso al agua y saneamiento básico en el territorio nacional, se deberán incorporar como principios rectores los que se señalan a continuación:

• Universalidad: Todas las personas, independientemente de su situación econó­mica, geográfica, social o cultural, deben tener acceso a agua apta para consumo humano en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, así como al saneamiento básico, en particular aquellos sujetos de especial protección cons­titucional.

• Progresividad: El acceso al agua y saneamiento básico, en calidad, continuidad y cantidad, podrá garantizarse a través de medidas progresivas que permitan al­canzar niveles óptimos para toda la población. La progresividad también implica que ninguna entidad podrá adoptar medidas que desmejoren el acceso al agua y el saneamiento básico, ni afecten programas o estrategias que previamente hayan contribuido a cerrar las brechas en materia de acceso.

• Accesibilidad: Las medidas para garantizar el acceso al agua y al saneamiento básico estarán orientadas a la eliminación de cualquier tipo de barrera, física, económica o cultural que impida su disponibilidad a la población. Se prestará es­pecial consideración a las acciones que minimicen los riesgos socioambientales en el territorio y disminuyan los tiempos de desplazamiento, esfuerzos físicos y situaciones de vulnerabilidad que afectan, principalmente, a las mujeres, niñas y niños.

• Disponibilidad: El acceso al agua y saneamiento básico deberá garantizarse en cantidades suficientes y con la frecuencia y calidad adecuadas, asegurando la satisfacción de las necesidades básicas de las personas como la alimentación, la higiene y la salud.

• Participación: La formulación, implementación y monitoreo de las estrategias encaminadas a garantizar el acceso al agua y saneamiento básico, se basarán en una construcción colectiva con los actores de cada territorio, con especial énfasis en la participación de los gestores comunitarios, poblaciones campesina, indígena, Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera (NARP), y comunidades organizadas, en general.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 776 de 2025