NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.10.1.4

Artículo 2.3.10.1.4 — 3.10.1.4. Mínimo vital de acueducto y alcantarillado. Se entiende que el mínimo vital de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.10.1.4. Mínimo vital de acueducto y alcantarillado. Se entiende que el mínimo vital de acueducto corresponde a 50 litros/habitante/día, tanto para zona urbana como rural, volumen que será equivalente para el servicio público de alcantarillado.

Parágrafo. En los casos donde la disponibilidad hídrica impida la distribución de agua apta para consumo humano en cantidad correspondiente a 50 litros/habitante/día, se podrá garantizar el volumen faltante mediante los medios alternos establecidos en el artículo 2.3.10.1.2.2. del presente decreto, hasta alcanzar el mínimo vital requerido.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 1 DECRETO 776 de 2025SECCIÓN ILINEAMIENTOS PARA LA GARANTÍA DEL MÍNIMO VITAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLAD