NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.2.2.23

Artículo 2.3.2.2.2.2.23 — 3.2.2.2.2.23. Características de las cajas de almacenamiento. Las cajas de almacenamiento…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.2.2.23. Características de las cajas de almacenamiento. Las cajas de almacenamiento deben cumplir con las siguientes condiciones:

1. El tamaño, la capacidad y el sistema de cargue y descargue de las cajas de almacenamiento, serán determinados por la persona prestadora del servicio público de aseo con el objetivo de que sean compatibles con su equipo de recolección y transporte.

2. Las dimensiones y capacidad deben ser tales que permitan el almacenamiento de la totalidad de los residuos sólidos producidos de acuerdo con las frecuencias de recolección.

3. Deben estar provistas de elementos que eviten la humedad, el depósito de aguas lluvias, la dispersión de los residuos, el acceso de animales y la proliferación de vectores.

Debe colocarse la cantidad requerida de cajas que garanticen el almacenamiento de la totalidad de los residuos generados, acorde con la frecuencia de recolección establecida por la persona prestadora del servicio de recolección y transporte.

Parágrafo. En las cajas de almacenamiento únicamente se podrán depositar los residuos sólidos ordinarios.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 24).