NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.2.2.24

Artículo 2.3.2.2.2.2.24 — 3.2.2.2.2.24. Sitios de ubicación para las cajas de almacenamiento . El sitio escogido…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.2.2.24. Sitios de ubicación para las cajas de almacenamiento . El sitio escogido para ubicar cajas de almacenamiento para residuos sólidos, deberá permitir, como mínimo, lo siguiente:

1. Accesibilidad para los usuarios.

2. Accesibilidad y facilidad para el manejo y la recolección de los residuos sólidos por parte del prestador.

3. Tránsito de peatones o de vehículos, según el caso.

4. Asegurar condiciones de higiene y de estética con el entorno.

5. Tener la aceptación de la comunidad usuaria y de la persona prestadora del servicio público de aseo.

6. Su colocación dentro de una propiedad horizontal o privada debe cumplir con las normas vigentes sobre la materia.

7. Deberán adoptarse medidas de señalización y seguridad para evitar accidentes.

8. Evitar el acceso de animales.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 25).