Texto oficial
Artículo 2.3.2.2.2.2.24. Sitios de ubicación para las cajas de almacenamiento . El sitio escogido para ubicar cajas de almacenamiento para residuos sólidos, deberá permitir, como mínimo, lo siguiente:
1. Accesibilidad para los usuarios.
2. Accesibilidad y facilidad para el manejo y la recolección de los residuos sólidos por parte del prestador.
3. Tránsito de peatones o de vehículos, según el caso.
4. Asegurar condiciones de higiene y de estética con el entorno.
5. Tener la aceptación de la comunidad usuaria y de la persona prestadora del servicio público de aseo.
6. Su colocación dentro de una propiedad horizontal o privada debe cumplir con las normas vigentes sobre la materia.
7. Deberán adoptarse medidas de señalización y seguridad para evitar accidentes.
8. Evitar el acceso de animales.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 25).