NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.2.3.50

Artículo 2.3.2.2.2.3.50 — 3.2.2.2.3.50. Características de las bases de operación. Las personas prestadoras del…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.2.3.50. Características de las bases de operación. Las personas prestadoras del servicio público de aseo que presten el servicio en municipio o distritos mayores de 5.000 usuarios deberán tener base de operación, las cuales deberán ubicarse de acuerdo con lo definido en las normas de ordenamiento territorial y cumplir con las siguientes características:

1. Contar con áreas adecuadas para el parqueo y maniobra de los vehículos, depósito de insumos para la prestación de servicio, zona de control de operaciones, vestidores e instalaciones sanitarias para el personal, y oficinas administrativas.

2. Contar con los servicios públicos.

3. Contar con una adecuada señalización en las diferentes áreas, así como de los sentidos de circulación.

4. Contar con señales y equipo de seguridad para la prevención de accidentes, que permitan la inmediata y oportuna atención cuando se produzcan situaciones de emergencia.

5. Contar con equipos de control de incendios.

6. Contar con equipos de comunicación entre la base y los equipos de recolección.

Parágrafo 1°. En las bases de operación no se podrán almacenar residuos sólidos provenientes de las actividades de recolección y transporte.

Parágrafo 2°. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que requieran menos de tres (3) vehículos para la prestación del servicio no están obligadas a contar con base de operaciones.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 51).

JURISPRUDENCIA (3)Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032400020190006100 de 2019SUBSECCIÓN 4BARRIDO Y LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS