NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.2.7.76

Artículo 2.3.2.2.2.7.76 — 3.2.2.2.7.76. Instalación de estaciones de transferencia. Cuando se considere necesario…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.2.7.76. Instalación de estaciones de transferencia. Cuando se considere necesario ubicar una estación de transferencia la persona prestadora del servicio deberá realizar los estudios que incluyan la evaluación económica, técnica operativa, jurídica, comercial, financiera, institucional, sociocultural y de riesgos cumpliendo con la reglamentación técnica vigente para el sector y sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones ambientales a que haya lugar.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 77).