NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.4.1.102

Artículo 2.3.2.2.4.1.102 — 3.2.2.4.1.102. Suspensión en interés del servicio . En caso de presentarse suspensión en…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.4.1.102. Suspensión en interés del servicio . En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.

En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 103).