NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.4.1.103

Artículo 2.3.2.2.4.1.103 — 3.2.2.4.1.103. Descuentos por fallas en la prestación del servicio público de aseo . La…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.4.1.103. Descuentos por fallas en la prestación del servicio público de aseo . La persona prestadora del servicio público de aseo está obligada a hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias, sin perjuicio de los indicadores de descuento que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 104).