NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.4.1.104

Artículo 2.3.2.2.4.1.104 — 3.2.2.4.1.104. Relaciones con la comunidad . La persona prestadora deberá desarrollar…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.4.1.104. Relaciones con la comunidad . La persona prestadora deberá desarrollar programas orientados a establecer y fortalecer relaciones con los usuarios del servicio en el marco del Programa de Prestación del Servicio.

Estos programas deberán atender los siguientes objetivos:

1. Suministrar información a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio.

2. Promover actividades de capacitación a la comunidad sobre el uso eficiente del servicio, y sobre la cultura de la no basura de acuerdo con lo establecido en el PGIRS.

(Decreto 2981 de 2013. artículo 105).

SUBSECCIÓN 2

RELACIONES ENTRE LOS USUARIOS Y LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO