NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.4.2.112

Artículo 2.3.2.2.4.2.112 — 3.2.2.4.2.112. Página web. Las personas prestadoras deberán disponer de página web la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.4.2.112. Página web. Las personas prestadoras deberán disponer de página web la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Rutas y horarios de prestación de las diferentes actividades del servicio público de aseo.

2. Tarifas.

3. Contrato de Condiciones Uniformes.

4. Un enlace para la recepción y trámite de peticiones, quejas y recursos de los usuarios.

5. Direcciones de oficinas de peticiones, quejas y recursos para la atención de los usuarios.

6. Números teléfonos para la atención de usuarios.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 113).

SECCIÓN 5

DISPOSICIONES FINALES