NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.5.114

Artículo 2.3.2.2.5.114 — 3.2.2.5.114. Prácticas discriminatorias. Está expresamente prohibido a las personas…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.5.114. Prácticas discriminatorias. Está expresamente prohibido a las personas prestadoras del servicio público de aseo, en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios, así como toda práctica que tenga la capacidad de generar competencia desleal, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 y demás disposiciones legales establecidas en la Ley 142 de 1994.

La persona prestadora debe garantizar bajo las condiciones técnicas establecidas en este capítulo la prestación del servicio de aseo en condiciones uniformes a todos los usuarios que lo requieran.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 115).