Artículo 2.3.2.3.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar las condiciones bajo las cuales deberá desarrollarse la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos en la prestación del servicio público de aseo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 1 DECRETO 1784 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.3.2.3.1.1 Objeto, contenido y alcance de este capítulo . El presente Capítulo tiene por objeto promover y facilitar la planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final de residuos sólidos, como actividad complementaria del servicio público de aseo, mediante la tecnología de relleno sanitario. Igualmente, reglamenta el procedimiento a seguir por parte de las entidades territoriales para la definición de las áreas potenciales susceptibles para la ubicación de rellenos sanitarios.(Decreto 838 de 2005, artículo 2).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 01/11/2017