Texto oficial
Artículo 2.3.2.3.3. De la responsabilidad de las Entidades Territoriales . Es responsabilidad de los entes territoriales asegurar la prestación de la actividad de disposición final de residuos sólidos, ya sea en su propio territorio o en otra jurisdicción, siempre y cuando participe en la estructuración e implementación de la solución de carácter regional.