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Artículo 2.3.2.3.3.1.7 — 3.2.3.3.1.7. Reglamento operativo . El prestador del servicio público de aseo en la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.3.3.1.7. Reglamento operativo . El prestador del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, deberá formular y desarrollar antes del inicio de la operación un reglamento operativo, que se dé a conocer a los usuarios al momento de la solicitud de acceso al servicio, el cual incluirá:

a) Cronograma de actividades de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas en el numeral F.6.7.1.1 del Título F del RAS, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

b) Condiciones de acceso.

c) Frentes de trabajo.

d) Restricción e identificación de residuos.

e) Compactación de los residuos.

f) Material de cubierta diaria.

g) Control del agua de infiltración y de escorrentía.

h) Recolección y tratamiento de lixiviados.

i) Recolección, concentración y venteo de gases.

j) Actividades y acciones de manejo y control para la estabilidad de taludes.

k) Equipos e instalaciones de Instrumentación.

l) Procedimientos constructivos.

m) Calidad y cantidad de materiales a utilizar.

n) Equipo y maquinaria requerida.

o) Personal requerido y calidades profesionales.

p) Procesos operativos desde la entrada de los residuos hasta su disposición final.

q) Planos y esquemas de los procesos e instalaciones en el relleno.

r) Programa de seguridad industrial a aplicar en la construcción y operación del relleno sanitario.

s) Criterios operacionales entre otros los determinados en el artículo 2.3.2.3.3.1.9 del presente capítulo.

(Decreto 838 de 2005, artículo 8).