Texto oficial
Artículo 2.3.2.3.3.1.7. Reglamento operativo . El prestador del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, deberá formular y desarrollar antes del inicio de la operación un reglamento operativo, que se dé a conocer a los usuarios al momento de la solicitud de acceso al servicio, el cual incluirá:
a) Cronograma de actividades de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas en el numeral F.6.7.1.1 del Título F del RAS, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
b) Condiciones de acceso.
c) Frentes de trabajo.
d) Restricción e identificación de residuos.
e) Compactación de los residuos.
f) Material de cubierta diaria.
g) Control del agua de infiltración y de escorrentía.
h) Recolección y tratamiento de lixiviados.
i) Recolección, concentración y venteo de gases.
j) Actividades y acciones de manejo y control para la estabilidad de taludes.
k) Equipos e instalaciones de Instrumentación.
l) Procedimientos constructivos.
m) Calidad y cantidad de materiales a utilizar.
n) Equipo y maquinaria requerida.
o) Personal requerido y calidades profesionales.
p) Procesos operativos desde la entrada de los residuos hasta su disposición final.
q) Planos y esquemas de los procesos e instalaciones en el relleno.
r) Programa de seguridad industrial a aplicar en la construcción y operación del relleno sanitario.
s) Criterios operacionales entre otros los determinados en el artículo 2.3.2.3.3.1.9 del presente capítulo.
(Decreto 838 de 2005, artículo 8).