Texto oficial
Artículo 2.3.2.3.3.1.8. Del plan de trabajo y construcción. Con base en el reglamento operativo, el prestador del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, deberá iniciar la ejecución de acuerdo con la secuencia programada, iniciando desde la fase de replanteo en terreno hasta el momento de clausura y posclausura del relleno sanitario.
(Decreto 838 de 2005, artículo 9).