Texto oficial
Artículo 2.3.2.5.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto establecer la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores de oficio, definiendo el esquema operativo de la prestación y el régimen de regularización en el marco del servicio público de aseo.
Parágrafo 1°. Tratándose de una acción afirmativa, la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores de oficio se establecerá por el término de 15 años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Parágrafo 2°. Dentro del año siguiente a la expedición de este Decreto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) deberá establecer los indicadores para evaluar la eficacia en la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.
El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, evaluará la eficacia de la medida determinada en este decreto cada cinco años, para lo cual tendrá en cuenta, entre otros, los indicadores determinados por la CRA, así como los lineamientos determinados en la Ley 2294 de 2023 y la jurisprudencia constitucional relevante.