NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.1.2

Artículo 2.3.2.5.1.2 — 3.2.5.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las organizaciones de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento a las entidades territoriales, a las personas prestadoras del servicio público de aseo, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.