Texto oficial
Artículo 2.3.2.5.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento a las entidades territoriales, a las personas prestadoras del servicio público de aseo, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.