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Artículo 2.3.2.5.1.5 — 3.2.5.1.5. Remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento. La Comisión de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.1.5. Remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá actualizar la metodología para la remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento atendiendo los lineamientos del presente decreto. Esta remuneración incluirá aspectos orientados a la dignificación de la labor de cada uno de los recicladores de oficio asociados a la organización.

En ningún caso, la remuneración tarifaria reconocerá los costos asociados a las actividades de los centros de acopio temporal.

Parágrafo. El cobro de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito que corresponda, de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) hasta tanto se actualice, modifique o adicione.