Texto oficial
Artículo 2.3.2.5.1.5. Remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá actualizar la metodología para la remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento atendiendo los lineamientos del presente decreto. Esta remuneración incluirá aspectos orientados a la dignificación de la labor de cada uno de los recicladores de oficio asociados a la organización.
En ningún caso, la remuneración tarifaria reconocerá los costos asociados a las actividades de los centros de acopio temporal.
Parágrafo. El cobro de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito que corresponda, de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) hasta tanto se actualice, modifique o adicione.