Texto oficial
Artículo 2.3.2.5.1.6. Tipos de Organizaciones de Recicladores de Oficio según categoría municipal. Las organizaciones de recicladores de oficio (ORO), por regla general, serán clasificadas por tipos teniendo en cuenta las categorías municipales del artículo 6° de la Ley 136 de 1994 para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales del artículo 2.3.2.5.1.4 del presente decreto, así:
Categoría municipal o distrital
Tipo de ORO
Categoría especial y 1
I
Categoría 2, 3 y 4
II
Categoría 5 y 6
III
Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la primera evaluación de la eficacia de la medida consignada en este decreto, definirá la necesidad de incluir nuevas variables para establecer la clasificación de tipos de las Organizaciones de Recicladores de Oficio.
SECCIÓN 2
ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO