Artículo 2.3.2.5.2.1.7. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.3.2.5.2.1.7. Reporte al Sistema Único de Información (SUI) . Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.Vigente desde: 11/04/2016 y hasta el: 13/11/2024SUBSECCIÓN 2FACTURACIÓN E INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO(Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024).