Artículo 2.3.2.5.2.3.2. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.3.2.5.2.3.2. Recaudo . Los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 596 de 2016Vigente desde: 11/04/2016 y hasta el: 13/11/2024