Artículo 2.3.2.5.2.3.3. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.3.2.5.2.3.3. Recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán recibir el valor correspondiente a la remuneración de los residuos efectivamente aprovechados, que resultará de sumar los recursos provenientes de:1. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios no aforados, los que se distribuirán proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada por el Sistema Único de Información (SUI).2. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios aforados, los que se trasladarán a cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con la base de datos de recaudo de los usuarios aforados.3. Recaudo correspondiente al valor máximo de la actividad de aprovechamiento, en lo relacionado con campañas educativas, atención al usuario y cargue al SUI en el marco de la comercialización por usuario, de acuerdo con la regulación vigente.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 596 de 2016Vigente desde: 11/04/2016 y hasta el: 13/11/2024