Texto oficial
Artículo 2.3.2.5.2.7. Recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables. La recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables será reconocida, en exclusividad, a las organizaciones de recicladores de oficio. La recuperación deberá efectuarse a partir de los residuos presentados por los usuarios, en andén, en unidades de almacenamiento, o en mobiliario público, garantizando las condiciones de limpieza del área y evitando la generación de puntos críticos y el esparcimiento de residuos en vía pública.
Parágrafo. La recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables será reconocida tarifariamente, y de manera temporal, en los términos que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, buscando avanzar en las estrategias de separación en la fuente por parte de los usuarios.