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Artículo 2.3.2.5.2.7 — 3.2.5.2.7. Recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables. La recuperación…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.2.7. Recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables. La recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables será reconocida, en exclusividad, a las organizaciones de recicladores de oficio. La recuperación deberá efectuarse a partir de los residuos presentados por los usuarios, en andén, en unidades de almacenamiento, o en mobiliario público, garantizando las condiciones de limpieza del área y evitando la generación de puntos críticos y el esparcimiento de residuos en vía pública.

Parágrafo. La recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables será reconocida tarifariamente, y de manera temporal, en los términos que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, buscando avanzar en las estrategias de separación en la fuente por parte de los usuarios.