NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.2.8

Artículo 2.3.2.5.2.8 — 3.2.5.2.8. Recolección, trasbordo y transporte selectivo de residuos sólidos ordinarios…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.2.8. Recolección, trasbordo y transporte selectivo de residuos sólidos ordinarios aprovechables. En la recolección, trasbordo y transporte de residuos sólidos ordinarios aprovechables se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1.La definición de frecuencias y horarios para la recolección de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, por parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en su programa de prestación de servicio. Con el fin de hacer más eficiente la prestación del servicio, esto podrá ser coordinado con la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables.

2.La recolección de los residuos sólidos ordinarios aprovechables deberá efectuar- se a partir de los residuos presentados en andén, en unidades de almacenamiento, y/o en mobiliario público diseñados para tal fin, manteniendo la condición de limpieza del área para evitar la generación de puntos críticos y el esparcimiento de residuos en vía pública.

3.En el caso de las organizaciones de recicladores de oficio que empleen vehículos de tracción humana y tracción humana asistida para el transporte de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, podrán hacer trasbordo a vehículos motorizados únicamente en los sitios que se definan en el programa de prestación del servicio. Lo anterior, sin generar afectaciones a la comunidad o al entorno, ni la libre circulación vehicular y peatonal.}

En todo caso, el trasbordo podrá realizarse únicamente en áreas alejadas de hospitales, bibliotecas, parques, hogares geriátricos, guarderías, colegios, zonas exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes, sin generar afectaciones a la comunidad, al entorno y a la libre circulación vehicular y peatonal. Una vez terminada la labor, el sitio deberá quedar libre de equipos de recolección, herramientas y cualquier tipo de material, so pena de las sanciones correspondientes.

Cuando existan restricciones para la recolección en zonas de difícil acceso, se podrán utilizar vehículos con características distintas a las establecidas en el presente decreto para la recolección y posterior trasbordo al vehículo motorizado asignado a la respectiva microrruta.