NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.3.8

Artículo 2.3.2.5.3.8 — 3.2.5.3.8. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024. LEGISLACIÓN ANTERIOR […

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.3.8. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.3.2.5.3.8. Comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos. Las organizaciones de recicladores de oficio que se encuentren en proceso de formalización y por tanto, en alguna de las fases contempladas en el artículo 2.3.2.5.3.2 del presente Decreto, podrán acogerse a lo señalado en el artículo 2.3.2.5.3.1, para lo cual, deberán informar de esa decisión a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Adicionado Artículo 2 DECRETO 1345 de 2021Vigente desde: 25/10/2021 y hasta el: 13/11/2024SECCIÓN 4DEBERES Y DERECHOS(Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024).