NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.5.4

Artículo 2.3.2.5.5.4 — 3.2.5.5.4. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024. LEGISLACIÓN ANTERIOR […

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.5.4. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2.3.2.5.5.4. Vigilancia y control. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adelantará las medidas a que haya lugar, con el fin de que los prestadores de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables den cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente capítulo para garantizar el esquema operativo de la prestación de la actividad de aprovechamiento.La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) adelantará programas de vigilancia y control específicos sobre el pesaje y registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados con miras al cobro eficiente de la actividad de aprovechamiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 596 de 2016Vigente desde: 11/04/2016 y hasta el: 13/11/2024